Responsabilidad Estudiantil
La permanencia del alumno dentro del establecimiento se
efectúa bajo el consentimiento de sus progenitores, quienes con la firma del
presente expresan su aceptación y comparten la responsabilidad en tal sentido.
Se entiende que en el colegio los padres han delegado la
formación educativa y aprueban el ideario, sus principios y objetivos,
declarando conocer y también aceptar a los directivos, docentes, preceptores y
personal auxiliar que sea designado para tales fines y los lugares y
dependencias donde se imparte o se impartirá la misma. Consienten toda
actividad programática y extraprogramática, sea cual fuere su naturaleza o
denominación, que deba realizar el alumno en cumplimiento de los objetivos del
establecimiento, sea dentro o fuera de él, incluso en paseos, excursiones,
competencias deportivas, educación física, actividades recreativas, etcétera.
Se conviene expresamente que el establecimiento educativo
asumirá la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daños o
perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de
previsión y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de
dependencia.
Queda en cambio no obligado y exento de responsabilidad
resarcitoria a indemnizatoria en los casos en que no puedan probarse las
circunstancias señaladas y el alumno sufriere daño o perjuicio sea cual fuere
la circunstancia y/o lugar en que el mismo se produzca (daños a sí mismo, daños
provocados a otro alumno. daños ocasionados por un tercero, etcétera).
Se presumirá siempre que los hechos o actos que generen daño
y/o perjuicio responden a fuerza mayor o circunstancias fortuitas.
La escuela se compromete en el cumplimiento del
ideario escolar, brindando calidad educativa, facilitando la comunicación con
los padres, acompañando dentro de la institución al alumno y a su familia en
las problemáticas que inciden sobre el normal desarrollo del aprendizaje del
alumno, respetándolo a él y a su familia tanto dentro como fuera del ámbito
escolar.


